JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.533-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, de profesión ú oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.255.555, domiciliado en final de la Calle Bolívar, antigua casa de la Virgen del Espejo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja como Bedel en la Escuela Bolivariana Loma del Pabellón, ubicada en La Loma del Pabellón, Sector II, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil diez, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue solicitado en fecha 10/11/2009, por la madre actora ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VILLA ANGULO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.028, domiciliada en el Sector Valle Verde Lindo, Hoyada I, casa N° 18, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: YASMÍN YOBREIDYS GUERRA VILLA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YASMÍN YOBREIDYS GUERRA VILLA, que le debe pasar su padre FERNANDO JOSÉ GUERRA CABEZAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VILLA ANGULO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.533-2009
Homologación de Convenimiento