REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
199º y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 2547-2010.-
DEMANDANTE: ROSMARY DEL VALLE DIAS INFANTE
DEMANDADO: LUIS EDUARDO TORRES VILLAMIZAR.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Que el obligado alimentario de autos, ciudadano: LUIS EDUARDO TORRES VILLAMIZAR, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.453, domiciliado en el Sector Niño Jesús, Calle Araguaney, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de febrero del año 2.010, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esa misma fecha ciudadana. ROSMARY DEL VALLE DIAS INFANTE, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.473, domiciliada en el Sector Las Guayabitas Casa S/N° Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de RAIMARY EVELYN TORRES DIAS en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre LUIS EDUARDO TORRES VILLAMIZAR, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: ROSMARY DEL VALLE DIAS INFANTE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano una vez aperturada la misma, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la que certifico: en Boconó a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente Nº 2.547-2.010.-
SS/YF/lbg
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