REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010).-

Años: 199º y 150º

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.-660.934, domiciliado en el Sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 36.388, en la cual solicita que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta JUANA DEL CARMEN AZUAJE DE ARTIGAS, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de Muerte Subita, Infarto de Miocardio Agudo, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, el día veintinueve (29) de julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta de Acta de Defunción N° 174 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó, a los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO ARTIGAS, HENRY, ZURIMA, ORLANDO, OVIDIO y ALEXANDER ARTIGAS AZUAJE; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposo e hijos legítimos . Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 174 de la Causante JUANA DEL CARMEN AZUAJE DE ARTIGAS, donde consta que era Hija de ÁNGELA ROSA AZUAJE (fallecida).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante, de la causante y demás herederos.- 3.- Originales de las Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO CEGARRA FERNÁNDEZ y JOSÉ RAMÓN BERRIOS GARCÉS, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA JUANA DEL CARMEN AZUAJE DE ARTIGAS, a los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO ARTIGAS, HENRY, ZURIMA, ORLANDO, OVIDIO y ALEXANDER ARTIGAS AZUAJE.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía