REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010).-

Años: 199º y 150º

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.377.759, domiciliado en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CIRO JAVIER BERBECI SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 50.828, en la cual solicita que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta BERTA GUADALUPE GUILLÉN, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de AMITRIA CARDIACA INFARTO DE MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMIA, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, el día dos (02) de septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), según consta de Acta de Defunción N° 220 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó, a los ciudadanos: NERY JOSEFINA GONZÁLEZ GUILLÉN, JORGE ABILIO GONZÁLEZ GUILLÉN; ZORAIDA COROMOTO GONZÁLEZ GUILLÉN, BETANIA RAMONA GONZÁLEZ GUILLÉN, LUÍS GUILLERMO VALENCIA GUILLÉN, JULIO VALENCIA GUILLÉN y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GUILLÉN; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijos legítimos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 220 de la Causante BERTA GUADALUPE GUILLÉN, donde consta que era Hija de ALICIA GUILLÉN (fallecida).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante, de la causante y demás herederos.- 3.- Originales de las Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: JULIANNA MARÍA MORILLO FLOREZ y CECILIA MARÍA FLOREZ DE MORILLO, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA BERTA GUADALUPE GUILLÉN, a los ciudadanos: NERY JOSEFINA GONZÁLEZ GUILLÉN, JORGE ABILIO GONZÁLEZ GUILLÉN; ZORAIDA COROMOTO GONZÁLEZ GUILLÉN, BETANIA RAMONA GONZÁLEZ GUILLÉN, LUÍS GUILLERMO VALENCIA GUILLÉN, JULIO VALENCIA GUILLÉN y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GUILLÉN.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;


SS/lbg