Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, primero de febrero de dos mil diez
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001294
PARTE ACTORA: BENJAMÍN JOSÉ MOSQUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.753.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.463.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIGALPA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luís Antonio Osante Seijas, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Peraza Ramírez, IPSA Nº 52.726, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 28 de enero de los corrientes, a las 10:45 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el Ciudadano Luís Osante Seijas contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, se hizo presente por la parte demandada recurrente el ciudadano Luís Osante Seijas, asistido por el Abogado Oswaldo Peraza Ramírez y no se presentó la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia que el ciudadano Luís Osante Seijas, quien dijo ser representante de la Empresa Inversiones Trigalpa C.A., ni el Abogado asistente consignaron documento alguno que acredite su representación.
Así las cosas, debe indicarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria en materia laboral han negado la representación sin poder, por lo que constituye requisito sine quanon la constancia de ser apoderado judicial de las partes, o en su defecto la documental que permita la asistencia a las partes, para lo cual es necesario la comparecencia del actor o del representante de la demandada, según sea el caso. En este sentido, debe indicarse que en los autos no consta poder alguno de la demandada que otorgue cualidad a los presentes para estar como sus representantes en este juicio.
De igual forma y siendo que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, es por ello que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Luís Osante Seijas, asistido por el Abogado Oswaldo Peraza Ramírez, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Luís Osarte Seijas, asistido por el Abogado Oswaldo Peraza Ramírez, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial..
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2009-1294
JFE/mge.-
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