REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-001388

PARTE ACTORA: YORSI MIGDALIA FIGUEROA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.784.423.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE BELLEZA MARÍA T C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/10/2002, bajo el Nº 5, Tomo 39-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENGEH MELÉNDEZ, Profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.778.

APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.331.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 04/02/2010 de la transacción celebrada, entre la ciudadana SANDRA CASTILLO ISARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.331, en su carácter de apoderada de la parte demandada CENTRO DE BELLEZA MARÍA T, C.A. y por otra parte el abogado ENGEH MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.778, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana YORSI FIUEROA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.423, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgado que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por la parte actora, ciudadana Yorsi Figueroa, así como por la apoderada judicial de la demandada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido esta formalidad para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.-

Asimismo, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante del folio 35 al 38, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

En cuanto al órgano competente, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.-

Así las cosas, analizado el contenido del escrito transaccional, se tiene que la parte demandada reconoce la relación laboral alegada y el salario devengado por la actora, además reconoce que se le adeuda por prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 6.000,oo), los cuales se ofrece a pagar de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 4.000,oo) el 12 de febrero de los corrientes y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 2.000,oo), el 12 de marzo del año en curso, montos que incluyen los conceptos demandados calculados con el salario devengado por la demandante durante la relación de trabajo. Por su parte, la demandante y su representación aceptan el ofrecimiento de la parte demandada en cuanto a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 6.000,oo) y forma de pago ofrecida en este acto.

Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada para dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos los pagos se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, ocho (08) de febrero de 2010. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez


KP02-R-2009-1388
JFE/mge.-