REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2010-000004

PARTE ACTORA:IGOR NUÑEZ MEJIAS, MARLENE COROMOTO CORONADO AVILA, REINA ELIZABET PEÑA DE GRATEROL Y MARISOL RAMONA BRICEÑO VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 4.318.246,8.719.411, 8.719.187 y 10.318.507
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.156
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD),
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. FANY COROMOTO MATHEUS HERNANDEZ, YESENIA MARGARITA MATOS, YANY COROMOTO PRATO, ADELA CRISTINA GEORGIANA SAFNER, GISELA DEL CARMEN PEÑA, NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ Y YONHATAN HARRY CHINCHILLA inscritos en el IPSA bajo los Nros.58.060, 53.197, 103.939, 73.067, 90.426y 116.870 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogadoNICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), contra acta de fecha 21 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos IGOR NUÑEZ MEJIAS, MARLENE COROMOTO CORONADO AVILA, REINA ELIZABET PEÑA DE GRATEROL Y MARISOL RAMONA BRICEÑO VALERA contra la empresa FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg.Yulianova Valera Vargas, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra acta de audiencia de fecha 21 de Enero de 2010, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Trujillo de la Presente Decisión PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
AM/abm.-
ASUNTO Nº TP11-R-2010-00004