REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000354
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA ONIX S.R.L, en la persona de su representante legal LEIDA CAPOZZOLI y EMMA CAPOZZOLI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el JUAN CARLOS VASQUEZ, parte demandante por medio de su apoderado judicial el abogado MARCELL PLAZA inscrito en i.p.s.a bajo el no 112.359, según poder que corre inserto al folio 39, y por la parte demandada SALON DE BELLEZA ONIX S.R.L, en la persona de su representante legal LEIDA CAPOZZOLI y EMMA CAPOZZOLI, Asistidas por el abogado asistente de la parte demandada: JOSE RAMON ARANGUREN inscrito en i.p.s.a bajo el no 18.019, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi poderdante JUAN CARLOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No 12.940.635, de mutuo acuerdo hemos determinado que es la cantidad de ¬¬¬¬¬DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 17.670,00) de los cuales mi mandante ha recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬MIL SEISCIENTOS SETENTA LA CUAL FUERON RETIRADOS DEL BANCO MEDIANTE AUTIZACION quedando a deber LA DEMANDADA por conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales cantidad de¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) la cual SE PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO MIL TREINTA Y UNO ( Bs. 4.031,00) QUE ESTAN DEPOSITADOS EN EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO EN LIBRETA No 01160192820033529183, a nombre de VASQUEZ JUAN CARLOS, A QUIEN SE LE AUTORIZARA PARA QUE RETIRE DICHA CANTIDAD, Y LA DIFERENCIA O SEA LA CANTIDAD DE ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS ( Bs. 11.969,00) RESTANTES SE PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN FECHA
18 de febrero de 2010 MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES , ( Bs. 6.000,00) EN FECHA 18 de marzo de 2010 MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL, LA CANTIDAD DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE( Bs. 5.969).Manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi poderdante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda ni por ningún otro concepto por los servicios prestados a al demandada. pido al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa una vez que se pague la totalidad del monto aquí acordado; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada:” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:40 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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