REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000380
PARTE ACTORA: MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGANG FLORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal JOSÉ GREGORIO DIAZ ROSARIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Febrero de 2010 siendo las 9:30 a.m., comparecieron a la comparecieron a la misma la ciudadana MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, titular de la cedula de identidad No 10.033.514, parte demandante por medio de su apoderado judicial WOLFGANG FLORES, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.003 según poder que corre inserto al folio 3 y ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal JOSÉ GREGORIO DIAZ ROSARIO, por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 63.773, según poder agregada en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi poderdante MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, titular de la cedula de identidad No 10.033.514, de mutuo acuerdo hemos determinado que el monto que corresponde a la demandante por dichos conceptos es la cantidad de quince mil novecientos sesenta y dos con sesenta y seis céntimos (bs. 15.962,66) de los cuales se le han pagado según recibos de pago la cantidad de seis mil novecientos trece con treinta y dos céntimos, quedando a deber la demandada la cantidad de nueve mil cuarenta y nueve con treinta y cuatro céntimos bolívares (bs.9.049,34) la cual recibo en este acto de la demandada a mi entera y cabal satisfacción para mi mandante mediante cheque cuyas características son las siguientes: CHEQUE SIGNADO CON EL No 13001438, cuenta No 0116-0059-01-0004732080,de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR a nombre de MIREYA ARAUJO, BANCO bod, agencia Sabana De Mendoza. Recibido conforme para mi mandante el monto descrito mediante el cheque manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi poderdante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda ni por ningún otro concepto por los servicios prestados a al demandada. pido al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 3 días hábiles siguientes al de hoy, para que mi mandante haga efectivo el cobro; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada:” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LAS PARTES PRESENTES




LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON