REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de febrero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000098
 
PARTE ACTORA: JORGE ALFONSO VALERO CARRILLO
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ
 
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES (PAICA) representada legalmente por el ciudadano AURELIO GONZALEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
 
 
En fecha, tres de febrero de dos mil diez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por la Abogada: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.146, actuando como procuradora de trabajadores y apoderada Judicial del ciudadano: JORGE ALFONSO VALERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.585, contra la empresa PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INDUSTRIALES (PAICA) representada legalmente por el ciudadano AURELIO GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  ordena subsanarlo por cuanto observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: NUMERAL 3°: “En cuanto a la dirección de la demandada este deberá ampliarla en el sentido de indicar nombre del Edificio, numero e identificación.  En tal sentido se ordena a la parte actora corrija el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de la practica de la notificación presentando escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme a lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ttranscurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante el  libelo  de demanda debidamente subsanado conforme a lo a lo establecido en el articulo 
 
 
 
124  de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la  parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 12 de febrero de 2.010. A los 199 años de la independencia y 150 de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
     Abg.  Ana R.Guedez
 
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                        
 
 
                                                                         Abg. ASTRID LEON 
 
                                                                                  Secretaria
 
  
 
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.                         
 
Secretaria 
 
               Abg. ASTRID LEON 
 
 
 
 
                                                                                                                                                                                                 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 |