REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000497
PARTE ACTORA: ARGELIO ENRIQUE ROSALES BENITEZ
ABOGADO ASSITENTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTED EMANDADA: AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A”, representada legalmente por el ciudadano: SALVADOR ALVAREZ SAVILLAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ARGELIO ENRIQUE ROSALES BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.870.815, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la partes demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, como tampoco se encuentra presente la parte demandada, AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A”, representada legalmente por el ciudadano: SALVADOR ALVAREZ SAVILLAGA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente solo procurador de trabajadores abogado JUAN VILORIA quien manifestó al tribunal que no tenia poder del demandante. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:25. a.m. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:25 a.m. del día de hoy 2- 2-2010 se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. ABG. ASTRID LEON
|