REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000510
PARTE ACTORA: SONIA THAIS PEREZ RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ARAUJO ABREU
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal EVENCIO ALBERTO LEON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 DE FEBRERO de 2010, siendo las 9:15 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante la ciudadana SONIA THAIS PEREZ RIVAS, por medio de su apoderado judicial MARIA ARAUJO ABREU inscrita en i.p.s.a bajo el no 39.028, según poder que corre inserto al folio 4 y la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal EVENCIO ALBERTO LEON, por medio de su apoderado judicial FERNANDO GREGORIO APONTE, inscrito en i.p.s.a bajo el no 33.959,según poder que agregada en autos al folio 26, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana SONIA THAIS PEREZ RIVAS, por medio de su apoderado judicial MARIA ARAUJO ABREU quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona actuando en nombre y representación de la demandante una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.319,56) dicho monto se me hace entrega para mi mandante la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 02663900, CUENTA n° 0116-0111-14-0007120699 librado contra la entidad Bancaria bod, Agencia Valera, de fecha 2 de febrero de 2.010 por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.319,56) a la orden de la ciudadana SONIA THAIS PEREZ; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal EVENCIO ALBERTO LEON, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. De común acuerdo hemos decidido que la demandada pague los honorarios profesionales a los apoderados que me asisten la cual lo hace mediante cheque con las siguientes características: Nº 15663899, CUENTA n° 0116-0111-14-0007120699 librado contra la entidad Bancaria bod, Agencia Valera, de fecha 2 de febrero de 2.010 por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.451,92) a la orden del abogado JESUS ARAUJO; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana SONIA THAIS PEREZ RIVAS, por medio de su apoderada judicial MARIA ARAUJO ABREU, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
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