REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000082
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ORTEGANO VILLAMIZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADA
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL EL SOCORRO C.A en la persona de su representante Directora ciudadana MARIA VICTORIA VILLAMIZAR BERRIOS DE ORTEGANO.
MOTIVO: COBROD E PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: MARIO JOSÉ ORTEGANO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.720.336, Contra, empresa Mercantil GRUPO EMPRESARIAL “EL SOCORRO” C.A. en la persona de su representante Directora ciudadana: MARÍA VICTORIA VILLAMIZAR BERRIOS DE ORTEGANO, titular de cédula de identidad Nº 5.355.139, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes no encontrándose presente la parte demandante. ni por si, ni por medio de apoderado judicial, como tampoco se encuentra presente la parte demandada , ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:30. a.m. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:30 a.m. del día de hoy 23- 2- 2010 se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. ASTRID LEON
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