REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA



ASUNTO: TP11-L-2009-000466 (de acumulada TP11-l-2009-000467)
PARTE ACTORA: FRANCIS RIVAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RICARDO HORACIO VARELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, (24) de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana, FRANCIS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 17.392.778, por intermedio de su apoderada judicial abogada LILIAM BERTINATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.859 y la SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cedula de identidad No. V-22.664.452 por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.363, según poderes que corre inserto al folio 67 y 98 de la presente causa, quienes visto que en fecha 22 de febrero 2010, fue acumulada la causa TP11-L-2009-000467, a la causa TP11-L-2009-000466, la cual consta a partir del folio 50 de la presente causa, solicitan a la jueza una audiencia especial de mediación por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio con la demandante anteriormente mencionada, visto lo solicitado la jueza de inmediato aperturó el acto de audiencia preliminar especial, se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se ha revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, DEBE A MI MANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) LA CUALES PAGARA LA DEMANDADA DE LA SIGUIENTE FORMA: RECIBO EN ESTE ACTO DE LA DEMANDADA PARA MI MANDANTE CIUDADANA FRANCIS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nros. 17.392.778,PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, dos cheques con las siguientes caracteristicas: el primero, cheque Nº n°s-92 16003634, cuenta No 0102-0494-17-0000051910, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 22 de febrero de 2.010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), a la orden del ciudadana FRANCIS RIVAS; y el segundo cheque: Nº CUENTA n°s-92 20003633, cuenta No 0102-0494-17-0000051910 librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 22 de febrero de 2.010, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), a la orden del ciudadana FRANCIS RIVAS, con el recibo de los presentes cheques declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral respecto a mi mandante, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de que mi mandante haga efectivo los referidos cheques.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS RIVAS por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL cierre del procedimiento laboral respecto a la demandante FRANCIS RIVAS transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LEON