REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000578
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL TIEMPO en la persona de su representante legal JOSE LUIS MAZZARRI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION
Hoy, 26 de Febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN DARIO PEÑA, titular de la cedula de identidad No 2623.630, asistido de su apoderado judicial JUAN VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005 y la demandada EDITORIAL EL TIEMPO en la persona de su representante legal JOSE LUIS MAZZARRI por medio de su apoderado judicial JUAN ARJONA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 36.553,según poder que corre inserto en autos, acto seguido, la jueza aperturó la audiencia preliminar, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RUBEN DARIO PEÑA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizadas las situaciones de hecho, como la de que mi servicio era prestado para el diario el tiempo y no editorial el tiempo, como erradamente demande, al igual laboraba medio tiempo y no el horario indicado en el libelo de la demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: La Empresa: DIARIO EL TIEMPO C.A, para quien laboro actualmente y presto mis servicios , representada por el ciudadano: JOSE LUIS MAZZARRI., me paga en este acto por concepto de diferencia de bono de alimentación previo a la verificación de lo solicitado y así lo acepto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1828,75) dicho monto lo recibí mediante comprobante de pago en fecha 23 de febrero de 2010 a mi cabal y entera satisfacción, de la cual consigno copia en este acto, para que sea agregado a las actas procesales, con el recibo del presente pago declaro que la Empresa: DIARIO EL TIEMPO C.A, representada por el ciudadano: JOSE LUIS MAZZARRI, nada queda ha deberme por concepto de beneficio de alimentación por el lapso señalado en el libelo de la demanda, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RUBEN DARIO PEÑA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:14 AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
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