REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
Nº ASUNTO: CAUSA Nº TP11-L-2010-000046
PARTE ACTORA: MISAEL SEGUNDO ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DOMINGO LEAL,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LARUSSO, en la Persona de su representante legal MICHELE LARUSSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha, diecinueve de enero de dos mil diez, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, por el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.337, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MISAEL SEGUNDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.451.657, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cumplir con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenando subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Consignar contratación colectiva sobre la cual esta realizando los cálculos de cada uno de los conceptos laborales. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. a) Cual era el servicio que prestaba, b) Donde prestaba el servicio, c) Una narrativa amplia de la prestación del servicio. NUMERAL 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe especificar el domicilio del demandante. Advirtiéndole a la parte actora corrija el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de la practica de la notificación, caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme a lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, consta al folio 14, constancia del alguacil la notificación de la demandante, al folio 16, en fecha 28 e enero de 2010, la constancia de la secretaria de la consignación de la notificación, transcurridos los dos días sin que la parte demandante haya subsanado dentro del lapso legal correspondiente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante dentro del lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 3 de febrero de 2.009. A los 199 años de la independencia y 150 de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. ASTRID LEON
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ASTRID LEON
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