REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, ocho de febrero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
 
 
 
ACTA
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000600
 
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ANDARA
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: RAPIDPOLLO, C.A, en la persona de su representante legal  CARLOS EDUARDO TERAN
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVIS PARRA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
  Hoy, 8  de ENERO de 2010,  día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de  la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma  los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDARA,  parte demandante, asistido del procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005 y la PARTE DEMANDADA: RAPIDPOLLO, C.A, en la persona de su representante legal  CARLOS EDUARDO TERAN, asistido por la abogada IVIS PARRA ,inscrita en i.p,s.a bajo el  no 25.990,  acto seguido, la jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, manifestando estas  al tribunal que no consignaran pruebas por cuanto trataran de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Analizados como fueron las situaciones de hecho  y  de  derecho  en  la presente causa las partes de mutuo  acuerdo solicitan el derecho  de  palabra  al  Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: PRIMERO: Solicito se deje sin efecto la reforma del libelo de la demanda introducido en el día de hoy antes de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.531,44), la misma la pagara la parte demandada de la siguiente manera: depositado en la cuenta No 1103338, a nombre del trabajador Andara Blanco Miguel Ángel, entidad bancaria bod, la cantidad de Bs. 2.531,44, ( saldo a la fecha 10 de agosto 2009) y  en fecha  9 de febrero de 2.010, por ante este tribunal mediante diligencia, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa 
 
 
 
juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:11 a.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
LAS PARTES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                    LA SECRETARIA
 
                                                                          
 
                   		            ABG. ASTRID LEON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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