REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Doce de Febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO : TP11-S-2009-000022
PARTE DEMANDANTE: MAYRA MARQUEZ
ABOGADO APODERADO: JOSE LUÍS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

Visto que en fecha 09 de Febrero de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 07/05/2009 por la ciudadana MAYRA MARQUEZ , titular de la cedula de identidad N- 13.206.866, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Doce (12) días del mes de Febrero (02) de 2010 siendo las 9:15 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS