REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dieciocho de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : TP11-S-2010-000001
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA GIL BRICEÑO
ABOGADO APODERADO: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL SR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Visto que en fecha 11 de Febrero de 2010, se certifico por parte de la ciudadana secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, que el despacho saneador es una institución donde se faculta al juez para que en caso de comprobar que el escrito libelar no cumple con los requisitos exigidos de libelo se ordene la corrección a fin de que el proceso no se vea obstaculizado, en el presente caso, la parte no corrigió en la oportunidad señalada, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 02/02/2010 por el ciudadano JOSE MARIA GIL BRICEÑO , titular de la cedula de identidad N- 1.402.552, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero (02) de 2010 siendo las 11:50 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS