REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000609
PARTE ACTORA: ANA LUCIA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONEX EXPRESS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN QUIÑONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2010, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA LUCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 18.348.519, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 y la parte demandada CONEX EXPRESS, C.A, en la persona de su apoderado Abg. JUAN QUIÑONES, inscrito en el IPSA bajo el N- 83.856, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.100,00 por conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionados todos, pagadero mediante cheque en este acto de la agencia Banco Mercantil por Bs. 4.500,00 N- 78663997 a nombre de la ciudadana Ana Briceño, que se dedujo la cantidad de Bs. 600,00 que la trabajadora debía por deuda de mercancía, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con lo cancelado nada la empresa le adeudará, recibe el cheque en este acto solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas. No se condena en costas por el acuerdo llegado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merly Castellanos
La demandante Procurador de Trabajadores
Apoderado de la demandada
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