REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000048
 
PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO MARIN
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO LEAL
 
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA ANDRADE Y NIXON SANCHEZ
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 12:05 PM, comparecen voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos parte demandante ARMANDO ANTONIO MARIN, titular de la cedula de identidad N- 14.928.338, representado por su apoderado Abg. RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el IPSA  bajo el N- 19.337, y la parte demandada quien se da por notificada en este acto y renunciamos a los lapso de termino de distancia TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A representado legalmente por el ciudadano MICHELE LORUSSO SALERNO, titular de la cedula de identidad N- 7.741.774  representado judicialmente en la persona de sus apoderados judicial Abg. YADIRA ANDRADE y NIXON SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 60.709 y 87.181 quien presenta poder para ser agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y montos aclarando que dicho pago corresponde a  diferencia de beneficios laborales,  por cuanto se le habían cancelado los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían,  que el ofrecimiento es por la cantidad de Bs. 2.777,82 pagadero en este acto mediante cheque de gerencia N- 47100691 del banco Mercantil a nombre de ARMANDO MARIN, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y conforme  dicho monto y libre de constreñimiento solicitan se homologue el mismo manifestando que con el presente pago la empresa nada le adeudara por estos ni por  ningún otro concepto reclamados en el libelo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte actora recibe el cheque antes descrito, por cuanto esta facultado plenamente para recibir cantidades de dinero según poder que presenta en este acto para ser agregado al asunto. Conforme se lee y firma. Siendo las 12:15 p.m. Se da por terminada la audiencia.
 
La Juez
 
 
La  Secretaria
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                Abg. Merly Castellanos
 
 
 
Apoderado Actor 
 
 
 
Apoderado de la Demandada
 
 
 
 
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