REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, Cuatro de Febrero de 2010
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2009-000427. 
 
PARTE ACTORA: SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA
 
PROCURADOR DEL TRABAJO : JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: IMÁGENES Y SONIDOS DEL ANGEL, C.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Que  el día Dos  (02) de Febrero (02) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m.,  en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N-13.996.956, contra  IMÁGENES Y SONIDO DEL ANGEL, C.A,  representada legalmente por el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO MAZZARRI, titular de la cédula de identidad N- 9.164.290  por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°  13.996.956, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A  bajo  el Nº 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada IMÁGENES Y SONIDO DEL ANGEL, C.A. ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que  el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA  de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Tribunal pasa a decidir. 
 
 
DE LOS HECHOS
 
 
En fecha, diez   (10) de Noviembre (11) de 2.009, se admitió reforma de demanda  interpuesta por el ciudadano SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°  13.996.956, con domicilio  en Barrio Caja de Agua calle Principal casa 7-47 Valera Municipio Valera del   Estado Trujillo,   asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A  63.005, contra: IMÁGENES Y SONIDOS DEL ANGEL, C.A. representada legalmente por el ciudadano NELSON MORENO MAZZARRI , titular de la cedula de identidad N- 9.164.290, domiciliada en la Avenida 11 con Calle 10, Centro Comercial Galerías, Planta Baja, Municipio Valera   del Estado Trujillo. Que en fecha 02 de febrero de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido por la demandada cursante al folio 22 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas solo presento y se agrego copia simple del registro Mercantil de la empresa Imágenes y Sonidos del Ángel, C.A.
 
 
MOTIVA
 
 
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del   trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.  
 
 
Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°  13.996.956, desde el  03-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 07-01-2008 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de  un (01) año y cuatro  (04) días. Recibiendo un ultimo  pago semanal de Bs. 150, como vendedor en funciones de vender CD de música y películas, con un horario de 8:00 a.m. a  7:00 p.m., con una jornada  de lunes a domingo, manifiesta en el libelo que efectuó solicitud por ante la Inspectoría de Trabajo de Trujillo Estado Trujillo de reenganche y pago de salarios caídos la cual fue declarada con lugar, siendo que el patrono no lo reengancho. Posteriormente reclama por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo el pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios, que en fecha 23-01-2009 el representante de la empresa ofrece Bs. 4.00000, el cual fue aceptado por el demandante, señala igualmente en el libelo la parte demandante que no se materializo dicho pago habiendo incumplimiento a lo acordado en el acto. Que en lo sucesivo y para efectos de la presente sentencia se señala como Ley Orgánica del Trabajo como LOT.  Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
 
 
 
1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo y los Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT:  Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2.697,61) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 365,48) para totalizar  BOLIVARES TRES MIL SETENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 3.073,09) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo: 
 
 
 
 
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT DEL 03-01-2007 AL 07-10-2008
 
 
FECHA	DÍAS CORRESPONDIENTES	SALARIO ESTABLECIDO	Alicuota de Bono Vacacional	Alicuota de Utilidades	TOTAL	TASA ANUAL APLICADA %	INTERESES
 
Ene-07	0	642,86	0,42	0,89	0	15,78	0
 
Feb-07	0	642,86	0,42	0,89	0	15,50	0
 
Mar-07	0	642,86	0,42	0,89	0	14,94	0
 
Abr-07	0	642,86	0,42	0,89	0	15,99	0
 
May-07	5	642,86	0,42	0,89	113,69	15,94	1,51
 
Jun-07	5	642,86	0,42	0,89	227,38	14,91	2,83
 
Jul-07	5	642,86	0,42	0,89	341,07	16,17	4,60
 
Ago-07	5	642,86	0,42	0,89	454,76	16,59	6,29
 
Sep-07	5	642,86	0,42	0,89	568,45	16,53	7,83
 
Oct-07	5	642,86	0,42	0,89	682,15	16,96	9,64
 
Nov-07	5	642,86	0,42	0,89	795,84	19,91	13,20
 
Dic-07	5	642,86	0,42	0,89	909,53	21,73	16,47
 
Ene-08	5	642,86	0,48	0,89	1023,52	24,14	20,59
 
Feb-08	5	642,86	0,48	0,89	1137,51	22,68	21,50
 
Mar-08	5	642,86	0,48	0,89	1251,49	22,24	23,19
 
Abr-08	5	642,86	0,48	0,89	1365,48	22,62	25,74
 
May-08	5	799,23	0,59	1,11	1507,20	24,00	30,14
 
Jun-08	5	799,23	0,59	1,11	1648,91	22,38	30,75
 
Jul-08	5	799,23	0,59	1,11	1790,63	23,47	35,02
 
Ago-08	5	799,23	0,59	1,11	1932,34	22,83	36,76
 
Sep-08	5	799,23	0,59	1,11	2074,06	22,31	38,56
 
Oct-08	22	799,23	0,59	1,11	2697,61	22,62	50,85
 
Total					2697,61		375,48
 
Días adicionales 							
 
							
 
 
Total antigüedad: Bs. 2.697,61
 
Total Intereses: Bs. 375,48
 
 
 
 
 
 
3)  Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas  correspondiente a 15 días x Bs. 26,64  salario diario = Bs. 399,62 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 399,62) que el demandado deberá cancelar al demandante 
 
 
4) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas al periodo de 03/01/2008 al 07/10/20008 correspondiente a 10,67 días x Bs. 26,64 salario diario = Bs. 284,17 para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 284,17) que el demandado deberá cancelar al demandante 
 
 
 
5) Bono Vacacional de conformidad con el articulo 225 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional de 7días x Bs. 26,64= Bs. 186,49 para totalizar BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE  CENTIMOS (Bs. 186,49) que la demandada deberá cancelar al demandante.
 
 
 
 
 
 
6) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT desde el 03/01/2008 al 07/10/2008. Se declara con lugar el bono  fraccionado   correspondiente a 5,33 días x Bs. 26,64 salario diario = Bs. 142,09 para totalizar BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 142,00) que el demandado deberá cancelar al demandante.
 
 
 
7) Utilidades del año 2007: Se declara con lugar las utilidades del año 2007  correspondiente a 15 días x  Bs. 26,64 =  Bs. 399,60  para totalizar  BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA  CENTIMOS (Bs. 399,60) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades.
 
 
8) Utilidades fraccionadas del 03-01-2008 al 07-10-2008: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas de 11,25 días x  Bs. 26,64 =  Bs. 306,36 para totalizar  BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SEIS  CENTIMOS (Bs. 306,36) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.
 
 
 
9) Indemnización de Antigüedad artículo 125 LOT: Se declara con lugar la Indemnización de Antigüedad de 60 días x  Bs. 28,34 salario diario =  Bs. 1.700,58 para totalizar  BOLIVARES MIL SETENCIENTOS CON CUARENTA  CENTIMOS (Bs. 1.700,40) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de Indemnización de Antigüedad. 
 
 
10) Preaviso de conformidad con el Artículo 125 LOT: Se declara con lugar el Preaviso  de 45 días x  Bs. 28,34 salario diario =  Bs. 1275,30 para totalizar  BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA  CENTIMOS (Bs. 1.275,30) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de Indemnización de Antigüedad. 
 
 
 
11) Salarios Caídos según Acta Administrativa desde el 21/02/2008: Se declara con lugar los Salarios Caídos de Bs. 6297,71 para totalizar BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.297,71)  que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo: 
 
 
 Meses	Salarios Caídos
 
01/2008	342,86
 
02/2008	642,86
 
03/2008	642,86
 
04/2008	642,86
 
05/2008	642,86
 
06/2008	799,23
 
07/2008	799,23
 
08/2008	799,23
 
09/2008	799,23
 
10/2008	186,49
 
TOTAL	6.297,71
 
 
 
DE LA DECISION
 
 
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA  CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL   CIUDADANO SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°  13.996.956, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra: IMÁGENES Y SONIDOS DEL ANGEL, C.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. 
 
 
 
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO   CENTIMOS (Bs. 14.054,74), condenándose a el  demandado IMÁGENES Y SONIDOS DEL ANGEL, C.A. representada legalmente por el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO MAZARRI,   titular de la cedula de identidad N- 9.164.290 domiciliado en la Avenida 11 con calle 10, Centro Comercial Galerías, Planta Baja Municipio Valera   del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO   CENTIMOS (Bs. 14.054,74), que deberá cancelar a el ciudadano SANDY YEFERSON BARRETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad  N°  13.996.956.
 
 
TERCERO: Se condena en Costas contra la  demandada IMÁGENES Y SONIDO DEL ANGEL, C.A.  representada legalmente por el ciudadano NELSON RAFAEL MORENO MAZARRI,  titular de la cedula de identidad N- 9.164.290, domiciliado en la Avenida 11 con calle 10, Centro Comercial Galerías, Planta Baja Municipio Valera del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
 
 
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 07/10/2008  hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN  EN ESTA MISMA FECHA.  Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Cuatro  (04) días del mes de Febrero (02) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 10:45 a. m.  
 
La Jueza
 
 
 
ABG. YULIBETT CALDERON
 
 
                                                                             LA SECRETARIA
 
 
ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
 
 
                                                                          LA SECRETARIA
 
 
ABG. MERLY CASTELLANOS
 
			         		
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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