REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, cinco de febrero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000366
 
PARTE DEMANDANTE: DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: CARMEN EVELIA ESPINOZA
 
APODERADA JUDICIAL: ALEXIS ALBORNOZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Por cuanto fue recibido en fecha cuatro (04) de Febrero (02) de 2010,  asunto TP11-L-2009-000366 junto con el cuaderno de Recurso de Apelación N- TP11-R-2009-000073, proveniente del Tribunal Superior  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 24 y 25 del recurso,  que las partes llegaron a un  acuerdo mutuo según acta de fecha 02 de febrero de 2010, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 2.000,00 por los conceptos de prestaciones sociales demandados y demás conceptos consistentes en prestación  de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, pagadero   de la siguiente forma: en cuatro cuotas por la cantidad de Bs. 500,00 cada una de ellas, pagadera la primera cuota en dinero en efectivo en ese acto 02-02-2010,  la segunda cuota el 02-03-2010 en dinero en efectivo, la tercera cuota el 31-03-2010, y la cuarta y ultima cuota para el 03-05-2010 en dinero en efectivo,  solicitan se remita al Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para  los fines de su homologación, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público,  que las partes hicieron uso de  los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto,  contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  se  procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. A los cinco (05) días del mes de febrero (02) de 2010, siendo las 10:05 a.m. Publíquese y Regístrese.  
 
LA JUEZA,
 
	   
 
Abg. YULIBETT CALDERON.                                          .	      
 
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. MERLY CASTELLANOS
 
En esta misma fecha se publico
 
                                             
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. MERLY CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
 
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