REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000221
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PEÑA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETT PIRELA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS Y ALEJANDRINA RIVAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2010, siendo las 11:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOSE ALBERTO PEÑA BRICEÑO, en la persona de su apoderada Abg. YANETT PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654 y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A (VINCCLER C.A) en la persona de sus apoderadas Abg. ANA RIVAS Y ALEJANDRINA RIVAS, inscritas en el IPSA bajo el N- 26.364 y 35.401, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 50.000,00 con el fin de finalizar el presente litigio la empresa demandada ofrece cancelar al demandante pagadero mediante Cheque 47967947 del Banco BANCARIBE N- de cuenta 01140433294330029191, a nombre de JOSE ALBERTO PEÑA, que comprende conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones, bono de asistencia, bono de alimentación, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, indemnización por accidente laboral, indemnización de daño moral por accidente laboral, en este acto la parte demandante acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y recibe el cheque en este acto, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado, la parte recibe el cheque de lo cual esta facultada mediante poder.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos


Apoderada Actora



Apoderadas de la Demandada