REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000453
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 9.160.935 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 y la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL C.A, en la persona de su apoderada Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 8000,00 que comprende los conceptos antigüedad, vacaciones, utilidades, botas y bragas, bono de asistencia y útiles escolares, el despido no procede en virtud de la renuncia presentada por el trabajador y tenia anticipos de pago de prestaciones sociales, pagadero en tres (3) partes la primera parte el 15 de Febrero 2010 de Bs. 3.500,00, la segunda parte el 01 de marzo de 2.010 de Bs. 2.250 y la tercera y ultima en fecha 15 de marzo de 2.010 de Bs. 2.250,00 la ultima pagadera por ante este Tribunal. En este acto la parte actora esta de acuerdo y manifiesta su aceptación y con el ultimo pago la empresa nada le adeudara al demandante, solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo a que llegaron las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos

El demandante Procurador de Trabajadores


Apoderada de la Demandada