REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000529
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DAMYON 055
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARQUINA y KARLA SOFIA MARQUINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintitrés de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DAMYON 055, por medio de su apoderado judicial Abogado CARLOS ALBERTO MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo e el Nro. 24.574, quien quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.316, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz