REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000533
 
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA 
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA C.A.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO CUCCHIA DI RENZO
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GUERRERO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
Por cuanto en fecha diecisiete  (17) de febrero de 2010,  en audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial,   relacionada con el cuaderno de apelación Nº TP11-L-2010-000002, el cual guarda relación con la causa Nº TP11-L-2009-000533, donde la parte demandada representada por el ciudadano ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.796, asistido por la Abogada MARIELA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.119, manifiesta que ambas partes realizaron conversaciones y llegaron a la conclusión de que el monto adeudado por la demandada al demandante  es la cantidad  de BOLÍVARES  DIEZ  MIL (Bs. 10.000,00),  que la parte demandada propone  cancelar al  actor en dos partes  por la cantidad de Cinco Mil  Bolívares (Bs. 5000,00) cada una de ellas, la primera en este acto mediante cheque Nº 69686882, código de cuenta Nº 0128-0070-38-700136102, del Banco Caroni, de fecha 17-02-2010,  la segunda el día martes 30  de marzo  de 2010, en  mediante cheque, que será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, y una vez que se haga efectivo el segundo pago, nada mas tendrá el trabajador que reclamar por esta relación de trabajo.   Una vez cedido el derecho de palabra a  la  parte demandante ciudadano JOSÉ LUÍS VALERA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.960, asistido por  su apoderado judicial Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.325, manifestó estar totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada, manifestando que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. La cantidad antes señalada comprende los  conceptos  de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono de Asistencia, indemnización sustitutiva de preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas y la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción vigente.  Las partes solicitan se remita la presente causa  al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo.  El Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Laboral, remite el presente expediente en fecha 18 de febrero de 2010 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.
 
 
Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente,  evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen  renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en  consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide:  PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Publíquese y Regístrese. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
EL JUEZ, 
 
 
        Abg. Nelson Bravo Materano                    
 
                                                                           LA     SECRETARIA,
 
                                                   
 
                                                                                          Abg. Egleida Ruiz
 
 
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales. 
 
 
 
 
 
                                                                 LA     SECRETARIA,
 
                                                              
 
 
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