REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000033
PARTE ACTORA: EDWARS ALBERTO GONZALEZ VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: TOTAL TV., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A. EMISOA RADIO SIMPATIA, C.A., e INVERSIONES 760. C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, en audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el cuaderno de apelación N° TP11-R-2009-000064, el cual guarda relación con la causa Nº TP11-L-2009-000033, donde la parte demandada las Empresas TOTAL TV., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A. EMISOA RADIO SIMPATIA, C.A., e INVERSIONES 760. C.A. representada legalmente por su apoderada judicial ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.207, manifiesta que ambas partes realizaron conversaciones y llegaron a la conclusión de que el monto adeudado por la demandada al demandante es la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL QUINIENTOS(Bs. 5.500,00), propone cancelar a la parte actora en dos cuotas por la cantidad de Dos Mil Setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.750), cada una de ellas, pagadera la primera en dinero en efectivo el día de Lunes 01-03-2010, la segunda el día Lunes 15 de marzo de 2010, cuotas estas que serán canceladas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y donde se manifestará si se efectuó el cumplimiento total de la obligación, consignándose los respectivos recibos de pago. La parte demandante ciudadano EDWARS ALBERTO GONZALEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.604.971, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado Juan Alfonso Viloria, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, manifiesta estar totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada, y una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. La cantidad antes señalada comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos. Las partes solicitaron la remisión de la presente causa a este Tribunal a los fines de homologar el presente acuerdo. El Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Laboral, remite el presente expediente en fecha 19 de febrero de 2010 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.

Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Publíquese y Regístrese. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Egleida Ruiz


En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.




LA SECRETARIA,


Abg. Egleida Ruiz