REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000105
PARTE ACTORA: YUSMARY DEL VALLE AZUAJE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PIMPOLLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha 04 de febrero de 2010, fue presentada demanda, por la Abogada: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.146, Judicial la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.093.791, contra la Empresa PIMPOLLOS, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 05 de febrero del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, UNICO: Debe indicar el lugar donde presto sus servicios para la parte demandada; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz