REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2010-000063
PARTE ACTORA: MAYBELY DEL CARMEN AZUAJE VALECILLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MARTÍN MONTES DE OCA PARRA
PARTE DEMANDADA: SUBWAY LAS ACACIAS C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

En fecha 20 de enero de 2010, fue presentada demanda, por la ciudadana: MAYBELY DEL CARMEN AZUAJE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.522, asistida por el Abogado ALBERTO MARTÍN MONTES DE OCA PARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.215,, contra la Empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 22 de enero de 2010, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, Indicar la jornada laboral que desempeñaba para con la demandada; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz