REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000465
PARTE ACTORA: LISBELLY MATHEUS y ELIANA FERNANDEZ
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: LILIAN BERTINATO Y MARIA JEREZ
PARTE DEMANDADA: CORDILLERA
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS y FELIX BONAIUTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once de la Mañana (11:00 a. m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora asistidas por las Apoderadas Judiciales Abogadas: LILIAN BERTINATO MARIA ALEJANDRA JEREZ y JENNY PIRELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 114.859, 124.206 y 71.813 y por la demandada: CORDILLERA C. A, representada por los Apoderados Judiciales Abogados: JOSE CONTRERAS y FELIX BONAIUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.363 y 77.632. La parte demandada reconoce adeudar a la Trabajadora: LISBELLY COROMOTO MATHEUS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y descuentos por reserva legal, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Bs. 8.000,00 en Cheque No. S-92 76003630, a nombre de la Trabajadora, de fecha: 15-02-10 y en fechas: 15-03-2010, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) y en fecha 15-04-2010 igual cantidad por ante este Tribunal. Con respecto a la Trabajadora: ELIANA FERNANDEZ, conviene en adeudar la cantidad de Bs. F 2.500,00 por Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque No. S-92 34003629, a nombre de la Trabajadora, de fecha: 15-02-10. En este estado presente las demandantes debidamente asistidas y libres de constreñimiento, aceptan y convienen en lo expuesto por la demandada, declarando recibir conforme y una vez materializado el pago declaran que la parte demandada nada queda a deber derivado de esta relación laboral, conviniendo la Trabajadora: MATHEUS LISBELLY cancelar la cantidad de Bs.3.500,00 por honorarios profesionales distribuidos asi: En este acto Bs.F 1.400,00, en fecha: 15-03-10 la cantidad de Bs.F 1.050, en fecha: 15-04-10 la cantidad de Bs.F 1.050,00 montos que seran cancelados una vez materializados los cheques. Con respecto a la Trabajadora ELIANA FERNANDEZ conviene en cancelar la cantidad de Bs.F 400,00 en este acto. En éste estado, solicita el Derecho de Palabra, la Abg. Jenny Pirela quien con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, expone: “Denuncio de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Abg. JOSE GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, de actuar en el presente proceso, de mala fé, incurriendo en la falta de lealtad contrarios a la ética profesional, especialmente la falta de respeto, con las abogados litigantes, en especial con mi persona, toda vez, que una vez realizadas las audiencias preliminares, habiendo quedado en traer propuestas en busca de una mediación efectiva, el ciudadano Abogado, se reunió con mis clientes (los extrabajadores) por separado, arreglando con cada uno de ellos, sin importarle las negociaciones que teníamos, sin informar sobre las mencionadas reuniones, considerando que ha utilizado éstas mesas de negociación como un Teatro, para convencer a los trabajadores de recibir menos cantidad que la que les corresponde; dejo constancia de la declaración que ante éste tribunal dió la ciudadana ELIANA FERNANDEZ, de la negociación realizada directamente con el abogado siendo el caso que es en el día de hoy, que me entero de las reuniones sostenidas, que llamé al abogado y no me contestó las llamadas y que el abogado Felix Bonaiuto señaló en ésta audiencia que efectivamente se tenían que reunir con ellas, por que con nosotras no podía ofrecerles menos, que jamás se llegaría a un acuerdo. En vista de todo lo anterior, es por lo que le solicito a la ciudadana Juez, que se apliquen las sanciones correspondientes, oficiando a los respectivos órganos, así mismo solicito que por cuanto ha quedado evidenciado lo estipulado en el parágrafo 1ero numeral 2 y 3, solicito de conformidad con lo estipulado Parágrafo Segundo, la aplicación de las multas correspondientes”. En este estado los Abogados de la parte demandada solicitan el derecho de palabra y expusieron: “ Vista la denuncia de la apoderada actora, y oída la declaración de las Trabajadoras en esta audiencia, en la que fueron interrogadas por la ciudadana Juez Cuarta de Mediación de esta Circunscripción Judicial manifestando que en ningún momento fueron llamadas por los apoderados judiciales de la demandada de autos a los fines de llegar a cualquier negociación, y que en ningún momento fueron coaccionadas u obligadas a recibir el arreglo que en este acto convienen en recibir, lo cual pido a la ciudadana Juez deje constancia en este mismo acto al igual que pedimos deseche la presente denuncia, en virtud de que la misma no tiene ningún fundamento. A todo evento y dadas las consecuencias jurídicas que pueden conllevar la infundada denuncia realizada en este acto, en vista de que la presente acta por efecto del sistema iuris se hará pública en la RED, nos reservamos desde ya las acciones penales que pudieren surgir de la infundada denuncia, lo cual no nos menoscaba el derecho de acudir de inmediato ante los organismos penales competentes, para denunciar el delito cometido en este acto en perjuicio de nuestra imagen pública y de la alta estima y respeto de que gozamos en el medio Tribunalicio y en la colectividad Trujillana en general, es todo”.El Tribunal deja constancia de que las Trabajadoras accionantes manifiestan haber venido a la Audiencia sin ningún tipo de coacción para llegar al arreglo, y que la ciudadana LISBELLY MATHEUS, manifiesta haber ido por su voluntad a la Empresa para llegara un arreglo, y que la Trabajadora. ELIANA FERNANDEZ, manifiesta haber ido por curiosidad a oír una propuesta en la oficina del Dr. Contreras no aceptando la propuesta hecha y manifiesta que ayer el Dr. Contreras me llamo para decirme que tenia un cheque firmado y que si estaba de acuerdo en recibirlo, cosa que afirme en recibirlo porque lo necesito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA



PARTE ACTORA APODERADAS PARTE ACTORA APODERADOS PARTE DEMANDADA