REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000482
PARTE ACTORA: JOSE FELIX HERNANDEZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ADELIS RAMON HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE FELIX HERNANDEZ, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005 y por el demandado ADELIS RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado: ROBERTO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.722, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador demandante la cantidad de Bs. F 8.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones del art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencias de salarios, ofreciendo en este acto la cantidad de Bs. F. 3.000,000 y el resto, es decir la cantidad de Bs. F 5.000,00 en 2 cuotas iguales de Bs. F 2.500,00 para ser pagadas en fechas:18-03-10 y 20-04-10 por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por el demandado recibiendo conforme la cantidad de Bs.F 3.000,00 en este acto y declarando una vez cancelada la totalidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio y de que la presente acta se levanta en forma manual en virtud de la interrupción de la energía eléctrica durante el desarrollo de la Audiencia. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal El Secretario,

Abg. Luis Millla



Parte Actora Procurador del Trabajo


Parte Demandada Abogado Asistente parte demandada