REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000556
Vista la solicitud contenida en el Acta de Audiencia Preliminar, presentada en fecha 03 de Febrero de 2010, que corre inserto al folio 13l del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.156, alega como defensa previa la existencia de otra Empresa Mercantil que no es la demandada de autos, y visto que el Tribunal en ese mismo acto apertura articulación probatoria de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal para decidir observa:
Revisado el material probatorio consignado para la incidencia que se produjo, se evidencia la existencia de la Empresa Mercantil denominada CIRCULO HIPICO EL CAMPO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 30 de Diciembre del 2.004 bajo el No. 57 Tomo 17-A en la que figura como ADMINISTRADOR el Ciudadano: JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.398.838 tal como se evidencia de los folios 39 al folio 44 de este asunto que en copia certificada consigno la parte actora y de los folios 20 al al 27 de este asunto aparece copia simple presentada por el Apoderado de la demandada, del registro mercantil de la Empresa CIRCULO HIPICO C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha: 24 de Enero de 1.996 bajo el No. 86 Tomo 2, donde consta que el Ciudadano: JAVIER E. GUERRERO ALBORNOZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.398.838, funge como Vice-Presidente, asi como los recibos presentados con fecha 13-02-2010 con la denominación CENTRO HIPICIO EL CAMPO, en consecuencia se observa la existencia de hecho y de derecho de la Empresa demandada de autos y admitida por este Tribunal en fecha:08-12-09 por lo que esta Juzgadora declara la continuación de la Audiencia que se encuentra prolongada y ordena la subsanación del Poder presentado en la audiencia, otorgado por el Ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada. Igualmente es oportuno advertir al Representante Judicial de la parte demandada sobre la primera vez que ocurre en la Audiencia Preliminar este tipo de defensas, que dilatan e el desenvolvimiento normal del proceso, cuando el fin del proceso es precisamente una justicia oportuna, expedita, transparente, lo cual hemos alcanzado dentro del proceso laboral y que conlleva a que todos los integrantes del sistema de justicia preservemos, por lo que se le recuerda de las sanciones previstas del Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo primero que establece:”Las partes ,sus Apoderados o los Terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando.
1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa maliciosamente
3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.”
Y se insta en lo sucesivo a evitar este tipo de defensas. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
El Secretario,
ABG. LUIS MILLA
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