REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000607
En fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Siete (07) folios útiles, presentada por la Procuradora del Trabajo Abg. YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: JOSE SIXTO BARRIOS, DALIA MARIA SUAREZ y CARMEN RAMONA BRACHO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN, representada legalmente por el ciudadano Alcalde: ELMER DAVID PALMA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: a) Deberá establecer para cada uno de los demandantes los días reclamados en concepto de Bono Vacacional, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 07-01-2010, del cual se notifico al demandante en fecha 29-01-2010. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ