REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000341
PARTE ACTORA: ABDIAS ELI SUAREZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Doce del Mediodia (12:O0 m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en Audiencia Especial solicitada por las partes; comparece la parte Actora Ciudadano: ABDIAS ELI SUAREZ titular de la Cedula de Identidad No. 13.048.616, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005 y por la demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.858 la cual presenta en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas la Autorización No. 0009 del 19-01-2010, con las cuales se le otorga la facultad de convenir en el presente asunto; manifestando haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador ABDIAS ELI SUAREZ, la cantidad de Bs. F 6.706,48 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Bono de Fin de Año vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año Fraccionado e Intereses, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en Cheque No. 03005995, contra la Agencia Banco del Sur a nombre del Trabajador y de fecha: 16-12-09. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada recibiendo conforme el cheque descrito y declarando que una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal El Secretario
Abg. Luis Milla
Parte Actora Procurador del Trabajo Apoderado parte Demandada
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