REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000444
ASUNTO: TP11-L-2009-000444
PARTE ACTORA: CRUZ ALCIDES TORRELLAS
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Doce del Mediodía (12:00 m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: CRUZ ALCIDES TORRELLAS, titular de la Cedula de Identidad No. 5.323.974, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES, representada por el Apoderado Judicial Abogado: JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.072. La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador CRUZ ALCIDES TORRELLAS, la cantidad de Bs. F 11.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los conceptos de Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de salarios, Dias Domingos y feriados, Intereses, e Indemnizaciones del Art. 125 de la LOT, ofreciendo cancelar la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en Cheque No. 00000631, contra la Agencia Banco Provincial a nombre del Trabajador y de fecha: 05-02-10 y la cantidad de Bs. F 3.000,00 en fecha: 05 de marzo del 2.010 y la cantidad de Bs.F 3.000,00 en fecha: 05 de Abril del 2.010, por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada y en las fechas de pago, recibiendo conforme el cheque descrito y declarando que una vez materializado el pago nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal El Secretario
Abg. Luis Milla
Parte Actora Procurador del Trabajo Apoderado parte Demandada
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