REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000214
Vista el escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2010, que corre inserto de los folios 64 al 78 del presente asunto, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, Abogada MILAGROS PAILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, donde solicita: “ Se mantenga la suspensión de la prolongación de la Audiencia Preliminar toda vez que este Tribunal en fecha: 08-06-2009 acordó que la suspensión se mantuviera hasta tanto constara en autos copia certificada de la decisión definitivamente firme que resolviera la cuestión prejudicial en el presente asunto, esto es el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa que acuerda el irrito e improcedente Reenganche y Pago de Salarios caídos ordenado por la Inspectoria del Trabajo de Valera Estado Trujillo.”, este Tribunal para decidir observa:
Del material probatorio consignado con el escrito, se evidencia que en efecto, la representación de la parte demandada consigna Copia de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha: 08-06-09, y copia del Auto de Admisión de fecha: 02-11-09 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental donde declara Admite el proceso, acordando pronunciarse por auto separado sobre la medida solicitada, y copia de la Sentencia Interlocutoria de fecha. 04-11-09 donde declara SIN LUGAR la medida Cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la Empresa Mercantil RESTAURANT PEKIN C. A.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que es hasta la fecha 02-11-09 donde se admite la Causa por la cual se encuentra este proceso en estado de suspensión por Ocho (8) meses, contradiciendo los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como son la celeridad y la brevedad; en aras de garantizar una justicia expedita consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 y a fin de promover la utilización de medios alternativos de Resolución de Conflictos entre ambas partes, este Tribunal RATIFICA la Reanudacion de la Audiencia Preliminar en el décimo día siguiente a las 11:00 a.m a que conste en autos la notificación de la Demandada Así se decide.
LA JUEZA


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
El Secretario,


ABG. LUIS MILLA