REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000603.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la Procuradora de Trabajadores de Valera Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 57.526, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA INÉS MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.049.145, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano ELMER DAVID PALMA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Por auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numerales 4°, se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe la parte actora indicar el contenido de las cláusulas 19, 20 y 21, de la convección colectiva de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo a fin de determinar el cálculo realizado en cuanto a las vacaciones fraccionadas bono vacacional y utilidades”. En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil SERGIO GIMENEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA INÉS MÉNDEZ MORENO, ya identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MILLA.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MILLA.
|