REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (1°) de febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP12-S-2004-000002.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de cuatrocientos sesenta y cinco (465) folios útiles, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en vista de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió el conflicto negativo de competencia en la presente causa, cuya parte actora es la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.621, asistida por la Abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 25.990 contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por motivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4° ; se ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, Debe la parte actora indicar la fecha de ingreso así como el salario percibido en el organismo que demanda en el presente asunto”. En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil César Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARVAJAL, ya identificada, en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). Así se decide, en Trujillo al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MILLA.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MILLA.
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