REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150

ASUNTO: TP11-L-2009-000585.
PARTE ACTORA: RENZO RAMÓN JUSTO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.071.832, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo el 18 de Diciembre de 1.963, bajo el N° 267, Folio 41, sufriendo modificaciones siendo la última de ellas inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 08 de abril de 1.997, inserta bajo el N° 55, Tomo A, folios 21 al 26 ambos inclusive; representada legalmente por el ciudadano GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.780.237 con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No.V- 10.913.167 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.866, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy viernes doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparece el ciudadano RENZO RAMÓN JUSTO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.071.832, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005 y por la parte demandada, la Empresa TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A., representada legalmente por el ciudadano GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, titular de la Cédula de identidad N° V-3.780.237, asistido por el Abogado CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.866. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra representante legal de la empresa demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que mi representada canceló al demandante por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.612,71) quedando a deber mi representada a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo) la cual comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades año 2008, utilidades fraccionadas y salarios retenidos; la cantidad antes mencionada se cancelara en tres (03) cuotas mensuales; la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para ser cancelada el día 02 de marzo de 2010, la segunda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para ser cancelada el día 02 de abril de 2010 y la tercera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para ser cancelada el día 02 de mayo de 2010; las cuales serán canceladas mediante cheque por ante la sede de la oficina de la empresa”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del representante legal de la empresa demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de febrero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.