REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2010-000099.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de doce (12) folios útiles, presentada por la abogada ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.146, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL SEGOVIA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.733.399, contra la HACIENDA EL BUCARAL, en la persona de su representante legal ciudadano: JORGE GODOY, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora indicar nombre, apellido y cargo que desempeñaba la persona que según el demandante efectuó el despido. b) Así mismo, debe especificar la fecha de ingreso, ya que al folio 01 del escrito libelar señala el día 09-09-2009 como fecha de inicio de la relación de trabajo y el Capitulo II indica el día 09-01-2008. c) Igualmente debe señalar el nombre y apellido del propietario de la Hacienda EL BUCARAL, parte demandada en el presente asunto. En fecha nueve (09) de febrero de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOEL SEGOVIA ARAUJO, ya identificado, en contra de la HACIENDA EL BUCARAL. Así se decide, en Trujillo a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
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