REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2010).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000575
PARTE ACTORA: ALEXANDRA COROMOTO SALAS GIL.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL NIDAL SUITE.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAELMARÍA GODOY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana, ALEXANDRA COROMOTO SALAS GIL, titular de la cédula de identidad No.V-12.723.424, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, no compareció a la misma, la parte demandada HOTEL NIDAL SUITE, representada legalmente por el ciudadano RAFAELMARÍA GODOY. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
|