REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000506.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.105.288, con domicilio en el Municipio Bolívar del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRRY SUAREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-13.049.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.636, domiciliadas en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO PITIJOC, C.A. inscrita por ante el Registro que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 03 de octubre de 1975, bajo el No.69, Tomo XXXIV. Representada legalmente por el ciudadano DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-2.813.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WOLFGANG FLORES ARIAS, titular de la cédula de identidad No.V-4.368.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.003, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ LUIS MUJICA , titular de la cédula de identidad No.V-13.105.288 asistido por la abogada CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.735, parte actora y por la parte demandada EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO PITIJOC, C.A. representada legalmente por el ciudadano DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.813.597 por intermedio de su apoderado judicial abogado WOLFGANG FLORES ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.003. Acto seguido, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez recalculado los conceptos demandados y a su vez debidamente descontados los montos que se adelantaron al demandante de autos por concepto de anticipo de prestaciones sociales, ofrezco cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.,oo) la cual comprende la diferencia que le adeuda mi representada, monto éste que comprenden los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, días feriados e intereses sobre prestaciones sociales; en consecuencia el monto antes mencionado se cancelara en dos cuotas cada una por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) para ser cancelado el día 25/02/2010 y la 11/03/2010 por ante la sede de la demandada. Es todo”. La parte actora debidamente asistida de abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se le hizo entrega del material probatorio consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.