REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNT0: TP11-L-2009-000052.
PARTE ACTORA: ANDRÉS GARCÍA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.049.773, domiciliado en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ y ERMARY GONZÁLEZ ABREU, titulares de la cédula de identidad números V-14.929.795 y V-13.522.551 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 114.685 y 102.751 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIONES COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano OSWALDO BRICEÑO y COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano MERVIN DOUGLAS CHÁVEZ MORALES y a la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), en la persona de su Coordinador Regional ciudadano LENIN MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE COOPERATIVA MAXSEGU, R.L: ABOGADO LUIS MUJICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 R.L, Y LA EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL): Abogados ALEXIS ALBORNOZ Y KARINA GRATEROL MATOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 117.476 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en vista del acuerdo celebrado en la Mesa de Negociación de Carácter Institucional entre la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial Abogado VÍCTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.685 y las codemandadas COOPERATIVA MI NEGRA TOMASA 2976 RL, por medio de su apoderado judicial, abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080; empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A ), por medio de de su apoderada judicial Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.476 y la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.423.899, asistido por el Abogado LUIS MUJICA, inscrito en INPREABOGADO bajo el No.117.475. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “La codemandada la COOPERATIVA MAXSEGU, R.L, representada legalmente por el ciudadano MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES, identificado en autos, manifiesta que los demandantes de las causas antes señaladas, laboraron sólo para su representada, en consecuencia, es la única responsable del pago de las prestaciones sociales que los mismos se demandan; en tal sentido procedo a pagar de la siguiente manera: El ciudadano ANDRES GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.049.773, a pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.159,50), mediante emisión de cheque N° 00331247, de la entidad financiera Banco de Venezuela. El presente acuerdo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte demandante por medio de su apoderado judicial VÍCTOR BARROETA, antes identificado, quien tiene facultad expresa para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poder que riela a las actas de cada uno de los expedientes sometidos a esta mesa de negociación institucional, manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado a cada uno de sus representados, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en los libelos de demanda y recibe los cheques arriba identificados y solicita que se archive los expedientes sobre los cuales se llegaron a este acuerdo, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a los fines hacer efectivos los mismos.”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las mismas; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Se ordena la entrega del material probatorio consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. a las partes Así se decide, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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