REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000419.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la Audiencia Preliminar de fecha 29 de enero de 2010, únicamente por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO BECERRA; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.1 Original de comunicación dirigida al ciudadano JOSE A. BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.107, de fecha 15/01/2009, suscrita por el ciudadano: TEOFILO BRICEÑO, Director de Recursos Humanos, del Municipio Autónomo “San Rafael de Carvajal”, cursante al folio cuarenta y tres (43).
1.2 Original de constancia de prestación de servicios expedida al ciudadano: JOSE ALBERTO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.401.107, de fecha 21/01/2009, suscrita por el ciudadano: TEOFILO BRICEÑO, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, cursante al folio cuarenta y cuatro (44).
1.3 Original de participación de retiro del ciudadano JOSE A. BECERRA del IVSS, cursante al folio cuarenta y cinco (45).
1.4 Original de Constancia de Trabajo para el IVSS, cursante al folio cuarenta y seis (46).
1.5 Constancia de Trabajo para el I.V.S.S, cursante al folio cuarenta y siete (47).
1.6 Copia de cheque N° 66000665 del Banco Occidental de Descuento a nombre de Becerra José por Bs. 7.895,41, cursante al folio cuarenta y ocho (48).

Con respecto a la copia de Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, junto a oficio y acta de fecha 14 de julio de 1995, relacionada con el cumplimiento de las formalidades legales de la misma, cursante a los folios cuarenta y nueve (41) al sesenta y dos (62) del expediente, se advierte que por tratarse de convenciones colectivas de trabajo, no constituyen medios probatorios, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA