REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000250
PARTE ACTORA: ENDER ROSARIO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO FLORES y CARLOS SAAVEDRA
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: MIRLA SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, en la cual se evacuará la prueba de declaración de parte ordenada por la ciudadana jueza; se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA verifique la presencia de las partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ENDER DAVID ROSARIO, titular de la cédula de identidad N. 19.428.268, aunque sí se encuentra presente su representante judicial Abogado en ejercicio JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.566. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES y CARLOS JAVIER SAAVEDRA titulares de las cedulas de identidad N. 11.611.431 y 10.312.835 así como de su apoderada judicial la abogada MIRLA SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N. 53.982. En este estado por orden de la Juez se procede a la evacuación de la prueba de declaración de parte de los demandados. Se hizo pasar a la sala de audiencia a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLORES y CARLOS SAAVEDRA como codemandados, a quienes la juez le informó los aspectos legales de la prueba y de que se tienen como juramentados para responder a la jueza las preguntas que ella les formule relacionadas con la controversia, estando el contenido de sus respuestas reproducida en la grabación audiovisual de la audiencia de juicio.Acto seguido, se le cede el derecho de palabra abogado de la parte demandante, así como a la apoderada judicial de la parte demandada, a los efectos de que manifiesten sus observaciones respecto a la prueba de declaración de parte. En este estado la juez, vista las observaciones de las representaciones judiciales de las partes, las insta a que hagan un ultimo esfuerzo por agotar el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y exploren la posibilidad de llegar a un acuerdo, en vista de que observa en sus posiciones algunos puntos de encuentro, para lo cual les concedió un lapso prudencial de cuarenta minutos, aclarando que agotado ese lapso sin que ellos hayan arribado a un acuerdo, la jueza procedería a pronunciar el fallo oral sin mas dilaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la Apoderada judicial del codemandado Carlos Saavedra consigna las copias del pasaporte de este, así como su original para su confrontación, a los fines de demostrar que efectivamente en la fecha de la audiencia anterior se encontraba fuera del país. Agotado el plazo acordado por la jueza de juicio para la reanulación de la audiencia de juicio, las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, celebrando una transacción judicial regida por los particulares siguientes: La parte demandada reconoce que adeuda al actor los siguientes conceptos derivados del contrato de la construcción: antigüedad, vacaciones, utilidades, dotaciones, bono de asistencia, bono de alimentación, días feriados y diferencia salarial; concepto este ultimo cuyo calculo fue ajustado por ambas partes por cuanto el mismo se encontraban sobrestimado en el escrito libelar. Asimismo la parte demandada manifestó no adeudar la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, debido a que esta no se había generado por el pago recibido por el actor de Bs. 800,00. En tal sentido la parte demandada ofreció el pago total de Bs. 4.000,00, por los conceptos antes reconocidos, en tres cuotas de Bs. 1.000,00 la primera, pagadera por ante el tribunal de mediación de origen el día 10 de marzo de 2010; la segunda, de Bs. 1.500,00, pagadera por ante el tribunal de mediación de origen el día 25 de marzo de 2010; y, la tercera, de Bs. 1.500,00, pagadera por ante el tribunal de mediación de origen el día 09 de abril de 2010. En este estado la demandante acepto dicho ofrecimiento, convino con la demandada en que no se le adeuda la cláusula 46 y acepto el pago de Bs. 4.000,00 por todos los conceptos reconocidos como adeudados, así como la forma de pago propuesta por la parte demandada en los términos expuestos. Con la celebración de la presente transacción ambas partes convienen en que nada queda pendiente de pago por concepto de la terminación de la relación laboral y solicitan de mutuo acuerdo a la jueza de juicio que remita las presentes actuaciones al tribunal de mediación de origen para que sea este el que se pronuncie sobre la homologación de la presente transacción con autoridad de cosa juzgada. En este estado, visto que el acuerdo celebrado y la solicitud que ambas partes hacen al tribunal no es contraria a derecho, acuerda en conformidad remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del mismo, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones de fecha 20/11/2007, casos: Rabel Daboin y Bernardino Paredes, ambas contra Cervecería Polar, C.A. Ofíciese. Siendo las 11:45 a.m., se da por concluido el presente acto, se levanta la presente acta y en señal de conformidad fue firmada por:

LA JUEZA,

ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA INES NOVOA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.






LA PARTE DEMANDADA.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA