REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-R-2010-000012

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 23/02/2010 por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos BENITO CAMERO y JOSÉ FELIX PABON TERÁN, todos suficientemente identificados en las actas procesales; mediante la cual apela de la decisión de fecha 17/02/2010 que negó la solicitud de dar por terminada la incidencia probatoria con relación a la prueba de cotejo, fundamentándose dicha solicitud en el contenido del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal para decidir observa que la decisión contra la cual se recurre es de las calificadas por la norma supletoria contenida en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, como una interlocutoria contra la cual no está previsto en forma expresa el ejercicio del recurso de apelación en la ley especial, ni es posible el ejercicio del recurso de apelación ordinario a que se contrae la referida disposición supletoria, por cuanto ésta exige que la decisión contra la cual se recurra cause un gravamen irreparable, extremo éste que no se cumple en la decisión recurrida; máxime si se toma en consideración que la decisión apelada constituye el equivalente a un auto para mejor proveer, que pudiera calificarse como un auto para mejor probar, para lo cual el juez de juicio en el proceso laboral tiene las más amplias facultades con el fin de inquirir la verdad por todos los medios. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la apelación de la decisión de fecha 17/02/2009 contenida en el acta de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en esa fecha. Así se decide.

La Jueza



Abg. Thania Ocque

La Secretaria



Abg. María Inés Novoa



Hora de Emisión: 11:29 AM