REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000508

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante ciudadano HECTOR LUIS ALVAREZ, por intermedio del Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
Al folio 27 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Promueve el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano y una norma legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. DOCUMENTAL: Promueve copia certificada de expediente administrativo signado con el N° 066-2006-03-00261, llevado por ante la sala de reclamos de la inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; prueba ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA