REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000255
PARTE ACTORA: LIVIA DEL CARMEN ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO GARCÍA VERGARA & ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA EMILIA GARCIA VERGARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA, verifique la presencia de las partes. Acto seguido la Secretaria deja constancia que se encuentra presente la parte actora, LIVIA DEL CARMEN ANDRADE, por medio de su apoderado judicial Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.005, en su condición de Procurador de Trabajadores; y la parte demandada ESCRITORIO JURIDICO GARCÍA VERGARA & ASOCIADOS representada judicialmente por la Abogada ANA EMILIA GARCIA VERGARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.235. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderado judicial para que exponga en el lapso de 10 minutos sus alegatos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada para que exponga en el mismo lapso sus defensas. En este estado las partes en uso de su facultad de agotar los medios alternos de resolución de conflictos piden a la jueza unos minutos para presentar una transacción que ponga fin al conflicto; solicitud acordada por el tribunal en aplicación del mandato constitucional contenido en el artículo 258 y ratificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la promoción de los medios alternos para la solución de los conflictos. Concluido el lapso concedido a las partes, éstas expusieron los términos del acuerdo alcanzado que se resume a continuación: Las partes convienen, mediante sus representaciones judiciales que por la terminación de la relación laboral la parte demandada adeuda a la parte demandante los siguientes conceptos y montos: por concepto de prestación de antigüedad, calculada sobre la base del salario integral alegado en el escrito libelar: Bs. 1883,20; por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 255,84, monto éste contenido en el escrito libelar; por concepto de vacaciones fraccionadas: Bs. 166,51, monto éste también reclamado en el escrito libelar; por concepto de bono vacacional fraccionado reconocen el monto de Bs. 77,70, reclamado en el escrito libelar; y por concepto de utilidades fraccionadas reconocen igualmente el monto reclamado en el escrito libelar de Bs. 66,60; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 2449,85. Asimismo convienen que del referido monto adeudado se debe deducir la cantidad de Bs. 799,23, recibidos por la trabajadora por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedando ambas partes convenidas en que el total a pagar por la parte demandada es de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1650,62), los cuales la parte demandada se compromete en cancelar en su totalidad el día viernes 12 de febrero de 2010, por ante el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución de origen al cual solicitan sean remitidas las presentes actuaciones para que sea dicho tribunal el que se pronuncie sobre la homologación del acuerdo celebrado con autoridad de cosa juzgada. Queda entendido y expresamente convenido por ambas partes que con la celebración del presente acuerdo nada más adeuda la parte demandada a la parte actora por ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. Vista la exposición de las partes este tribunal, en aplicación de lo dispuesto en la prenombrada disposición constitucional 258, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C.A.; y visto que la solicitud de las partes no resulta contraria a derecho ORDENA la remisión de las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del presente acuerdo. Siendo las 10:30 a.m. se terminó de levantar la presente acta, se leyó y en señal de conformidad firman:

LA JUEZA


ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA.




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA