REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000425
Visto que en el presente caso la parte demandante no presentó escrito de pruebas sino que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar ratificó como prueba el escrito libelar, manifestando que no tenía otras pruebas que consignar; este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en forma pacífica y reiterada que los escritos de las partes no constituyen medios de prueba, entre otras, en decisión No. 810 de fecha 21/05/2009. En tal sentido, en el caso concreto del escrito libelar, éste no constituye un medio de prueba sino el documento que contiene las alegaciones de la parte demandante que constituyen su pretensión; de allí que se deseche por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesla del Trabajo.
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La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. María Inés Novoa